El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite
a los números:
4331-0531 al 37 Interno 1606.
Este trámite lo pueden realizar todas las trabajadoras y trabajadores afiliados en actividad, que reúnan las condiciones necesarias para acceder al beneficio de jubilación.
Para ello deben contar con los extremos legales* que requiere la Ley 24.241 y presentar la siguiente documentación:
VER DOCUMENTACIÓN
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números:
4331-0531 al 37 Interno 1606.
Cuando el afiliado necesita saber a que edad se debiera jubilar, porque tiene tareas comunes y tareas preferenciales, es necesario que se apersone a nuestra secretaría con las certificaciones de servicios anteriores a la empresa que en la actualidad está trabajando.
Ejemplo: Si trabaja en EDENOR SA, deberá sacar turno y traer la certificación de servicios de
SEGBA SA y otras que pudiera tener anteriores a SEGBA SA.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1606.
Un reconocimiento de servicios es una forma de acreditar ante ANSeS los servicios con aportes desempeñados y declarados que realizó el trabajador. Para ello se presentará la documentación correspondiente. El reconocimiento de los servicios prestados agiliza la acreditación de su historia laboral.
El afiliado puede pedir en cualquier momento la realización de un reconocimiento de servicios prestados tanto, en relación de dependencia como de manera autónoma (cuenta propia).
Mediante dicha gestión, el trabajador obtendrá una resolución con los años probados por ANSeS.
DOCUMENTACION REQUERIDA
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1.606.
En caso que el afiliado no cuente con las certificaciones de servicios de algunas de las empresas en las cuales trabajó, se podrá presentar en esta gestoría para realizar un informe de activos. El mismo consta en una nota para llevar a cabo la verificación por los períodos declarados por el trabajador en los archivos más antiguos pertenecientes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
El afiliado/a deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1.606.
Esta prestación se otorga en caso de fallecimiento de un jubilado a los siguientes derechohabientes:
a) La viuda
b) El viudo
c) La conviviente
d) El conviviente
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la Ley 24.241, todos ellos hasta los dieciocho (18) de edad.
La limitación a la edad establecida en el punto e) no rige si los derechohabientes se encontraban discapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del jubilado o discapacitado a los 18 años de edad.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante (fallecido) se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
VER DOCUMENTACIÓNEl afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números:
4331-0531 al 37 Interno 1.606.
Para estos casos tendrán derecho a la pensión, los mismos derecho habientes que en el caso de Pensión de Jubilados.
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1606.
Lo primero que tenemos que saber es si la discapacidad es motora o mental.
En caso de ser una discapacidad mental el hijo/a discapacitado/a, tiene que tener una persona que obre por él, un curador. Si el discapacitado/a no cuenta con un curador, tendrá que tramitar la curatela mediante un abogado.
En los casos que tengan la curatela en trámite, podrá iniciar el trámite pero, ANSeS no liquidará el beneficio, es decir, ni pondrá al pago los haberes hasta tanto la curatela no resulte definitiva.
En los casos que tengan la curatela definitiva, se procederá a iniciar la pensión, y luego ANSeS liquidará la misma.
Tiene que acercarse al sindicato el/la curador/a, (si el/la titular posee una discapacidad motora, deberá presentarse el titular) con la documentación que se indica a continuación:
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1.606.
Estas pensiones llamadas “inclusión” es cuando ya hay otorgado un beneficio de pensión con anterioridad y se debe incluir a un hijo/a con discapacidad.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
PODERES:
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1.606.
El beneficiario de una jubilación o pensión puede otorgar un poder para percibir los haberes a una persona física. El afiliado que quiera tramitar un poder deberá presentarse con la persona a quien le otorgará ese poder.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
En caso de que esa persona sea esposa/o deberá presentar:
En Caso de que esa persona sea hija/o deberá presentar:
En caso de que el apoderado no sea una de las personas antes mencionadas
solo deberá presentar:
En caso de querer poner como apoderado/a a su conviviente deberá dirigirse ante ANSeS
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1606.
El afiliado deberá presentarse en el Sindicato Luz y fuerza con la siguiente documentación:
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite
a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1606.
Para realizar dicho trámite se deberá proceder a confeccionar nuevamente un poder.
Para ello el afiliado deberá presentarse nuevamente con aquella persona que nombró
como apoderado y traer la siguiente documentación:
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite
a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1606.
El afiliado tendrá que presentarse en esta Gestoría con su DNI y el recibo de Jubilación o Pensión
y certificado de supervivencia. Nos encargaremos de verificar qué meses el afiliado no cobró su beneficio y se reclamarán dichos períodos.
Se confeccionará el/los formulario/s correspondiente/s, luego el afiliado deberá presentarlos
en el Banco en el cual cobra dicho beneficio y nuevamente tendrá que presentarlos en nuestra Gestoría previsional.
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1606.
Al inicio del trámite de Jubilación se declarará a la esposa en el formulario de la solicitud de jubilación. Tener en cuenta que cobrarán dicha asignación aquellos afiliados que no superen los montos vigentes establecidos por ANSeS.
En caso que no se haya hecho el trámite al momento del inicio de la Jubilación Ordinaria se presentará el formulario PS. 2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Aquellas asignaciones familiares que se deban tramitar por hijos/as discapacitados/as, las realizará el afiliado directamente en ANSeS más cercano a su zona de residencia.
DEPENDENCIAS PARA SOLICITAR DOCUMENTACIÓN:
Certificaciones de servicios:
Se pedirán en las empresas donde el trabajador haya prestado sus servicios.
Partida de defunción:
En el caso de Segba Residual el afiliado deberá presentarse en Alsina 470 2º.
Se la otorgarán a las/los afiliadas/os en la cochería donde hayan realizado el servicio de sepelio.
Partida de matrimonio:
La tendrán que solicitar en el Registro civil donde se asentó el matrimonio entre la persona fallecida y la persona solicitante.
Partida de nacimiento para extranjeros:
Deberán solicitarlas ante los consulados del país de nacimiento con el tratado de La Haya. Una vez obtenida la partida deberán hacer la traducción mediante un traductor público matriculado, luego deberán certificar la firma del traductor ante el colegio de traductores, sito en Av. Corrientes 1834, Capital Federal.
Partida de nacimiento para argentinos:
Deberán solicitarla en el Registro Civil donde han nacido.
Certificados de discapacidad:
En los casos que no posean este certificado, deberán tramitarlo si el domicilio del discapacitado es de Provincia de Buenos Aires, en
Ramsay 2250, Capital Federal, solicitando turno al: 0800-555-3472.
En los casos que el domicilio d el discapacitado sea de Capital Federal, deberá tramitarlo en el Hospital Público correspondiente según la discapacidad.
Si usted realizo el trámite de pensión por una UDAI de ANSES de zona debe tener en cuenta
que es probable que ANSES liquide su pensión con un haber mínimo de ley general.
Si esto ocurriese usted debe dirigirse a nuestra dependencia solicitando turno al teléfono
4331-8773 o 4331-0531/37 interno 1606, en forma previa, concurriendo con la siguiente documentación:
Aquí, se dará inicio al reclamo por reajuste de pensión ante el ANSES, dicho trámite tiene una duración mínima de seis meses.
Si usted realizo el trámite en una UDAI de ANSES de zona y considera que ANSES ha liquidado correctamente su pensión, debe acercarse de todas formas para que realicemos la verificación del haber, la podamos incluir en nuestra base de datos, se realice la afiliación de la pensionada
y se regularice la situación de nuestra obra social si es que la desea tener.
Nuestra Secretaria cuenta con un sector de Reclamaciones donde se lleva a cabo la verificación de las jubilaciones y pensiones.
Una vez que los beneficiarios son citados por nuestra Gestoria Previsional, para retirar la liquidación de ANSES, y concluir con el trámite jubilatorio y/o de pensión, con toda la documentación que recibe la Gestoria Previsional, el Sector de Reclamaciones realiza las verificaciones correspondientes:
Verifica, no solo que, el haber se encuentre bien liquidado con convenio de Luz y Fuerza, siempre que el mismo resulte favorable para el beneficiario/a; sino también que, los retroactivos que se perciben al alta de la jubilación u pensión sean los correctos.
En caso que, del análisis realizado surjan diferencias en el haber y/o en el retroactivo, automáticamente a través del mismo sector que efectúa las verificaciones, se realiza el reclamo correspondiente ante el ANSES.
A menudo recibimos consultas de afiliados que se acercan hasta la Comisión de Jubilados, ubicada en el 5to piso de nuestra sede central, para saber si se encuentran percibiendo correctamente, dudas sobre los conceptos de pago y o descuentos, también se realiza la verificación de los mismos.
Asimismo nuestros afiliados podrán acercarse a las subsecretarias de zonas, a las comisiones de jubilados para realizar las consultas.
¿Qué se debe conocer sobre el Convenio de Luz y Fuerza?
Existen dos leyes de jubilaciones y pensiones, la primera es la Ley 18.037 para todos aquellos jubilados y o pensionados anteriores a Junio/1994, la otra es la Ley 24.241 que comienza a aplicarse a partir de Julio/1994.
Por lo tanto, es importante detectar en primer lugar a que ley usted pertenece porque de esta manera usted sabrá cual es el convenio de Luz y Fuerza que se le aplicara.
Mediante este acuerdo, se resuelve que los organismos de aplicación se comprometen a reajustar en un 70% móvil (del sueldo en actividad) (ambiguo) las jubilaciones y el 75% móvil de ese porcentaje a las pensiones, elevándose estos valores, según la edad del trabajador, estos valores varían en un 78% – 80% y 82% móvil.
Imprescindiblemente las entidades gremiales deben promover el desistimiento Judicial
A través del mismo, también, se uniforma el porcentaje promedio de variables en un 59,44%
Se hace mención que la conformación de ese monto empresa, a efectos de la liquidación del FONDO COMPENSADOR, hace a la determinación del Salario sobre el cual se ajusta el Haber Previsional, mediante los códigos 033-000 y 034-000, del convenio del año 1990.
En su art. 1º se materializa el pago del código 034-000.
Mediante este concepto se aplica un 26,66% (doceava parte) de los conceptos 001 y 033.-
En su art. 2 se afirma que su aplicación es para beneficiarios cesados en empresas de la rama eléctrica.
PODERES:
El afiliado deberá llamar a la Gestoría Previsional para pedir turno para iniciar el trámite a los números: 4331-0531 al 37 Interno 1.606.
El beneficiario de una jubilación o pensión puede otorgar un poder para percibir los haberes a una persona física. El afiliado que quiera tramitar un poder deberá presentarse con la persona a quien le otorgará ese poder.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
En caso de que esa persona sea esposa/o deberá presentar:
En Caso de que esa persona sea hija/o deberá presentar:
En caso de que el apoderado no sea una de las personas antes mencionadas
solo deberá presentar:
En caso de querer poner como apoderado/a a su conviviente deberá dirigirse ante ANSeS
Incremento de un 25,08% para SLYF y 29,87% para FATLYF, para quienes hayan cesado con anterioridad al mes DICIEMBRE/1993.
A partir del mensual de Septiembre/2006 se le incorporo a todos los beneficiarios que se hayan jubilado o pensionado en fecha anterior a Junio/1994, un adicional bajo el concepto 095-033.
Ese adicional lleva, a la fecha, un acumulado de aumentos de 655,57 %, ya que, en Marzo y Septiembre de cada año es incrementado con el aumento que se determine para Luz y Fuerza.
En fecha 27 de Marzo del 2009 se firma la Resolución 268/09 entre el Ministerio de Trabajo y nuestro sindicato, a través de la cual se reglamenta el convenio que va a comenzar a aplicarse a partir de Junio/2009 a los beneficiarios jubilados y o pensionadas hasta esa fecha pertenecientes a la Ley 24.241, es decir jubilados y o pensionadas en fecha posterior a Julio/1994.
A través de este convenio, y a partir del Mes de Junio/2009 se establece el Adicional por Movilidad, bajo el concepto 033-033.
En la mencionada Resolución también se establece un porcentaje de un 2% que los trabajadores realizaran en la actividad a partir de Junio/2009.
A través del Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio 2010, se instaura una nueva modalidad de liquidación en jubilaciones y pensiones, aplicada a partir del Mensual Junio/2010 en adelante, que establece que: “a la prestación del haber mensual otorgada por Ley 24.241 se le deberá adicionar en concepto de suplemento la diferencia entre el 70% del promedio mensual del total de las remuneraciones devengadas durante los últimos (12) meses inmediatamente anterior a la fecha de cese, siempre que el importe que resulte de dicho porcentaje resultase mayor al haber respectivo”.
¿Cómo darse cuenta en su recibo de jubilación y o pensión si usted percibe este convenio?
Si en el recibo dice “HABER LUZ Y FUERZA” usted se encuentra percibiendo el Convenio perteneciente a la Ley 18.037, arriba detallado.
Si en el recibo dice “ADICIONAL MOVILIDAD” o “033-033” usted se encuentra percibiendo un acumulado de aumentos sobre el haber de ley general, como se establece en la Resolución 268/09.
Si en el recibo dice “APLICACIÓN RESOLUCION 824/09” o “033-034” ese concepto refiere a que usted percibe la diferencia entre la prestación de la ley general y el 70% del promedio de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese.
Si usted percibe “HABER MENSUAL”, “PFB HABER MENSUAL” o “PBU+PC+PAP” solamente, usted no percibe Convenio de Luz y Fuerza.
EL primer lugar se realiza la CAPITA. Este es un formulario del ANSES, a través del cual, es posible optar por nuestra obra social, es decir, se efectúa el traspaso de PAMI a OSTEE.
DEL TITULAR:
Si usted quiere incorporar un familiar a cargo, es necesario presentar la documentación que se detalla a continuación según el caso:
ESPOSO/A CONVIVIENTE
HIJOS HASTA 21 AÑOS
HIJOS DE 21 A 25 AÑOS
HIJO DISCAPACITADO
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En los casos que no posean este certificado, deberán tramitarlo si el domicilio del discapacitado es de Provincia de Buenos Aires, en Ramsay 2250, Capital Federal, solicitando turno al: 0800-555-3472. En los casos que el domicilio del discapacitado sea de Capital Federal, deberá tramitarlo en el Hospital Público correspondiente según la discapacidad.
SISTEMA de DESCUENTOS:
Junto con la cápita se realiza la carga de descuentos al sistema de ANSES @-Descuentos, para la realización del mismo se solicita la siguiente documentación:
Subsecretario suplente: Javier Alberto Varela